Para impulsar la lactancia materna como método para garantizar la salud y supervivencia de niñas y niños en sus primeros años de vida, la senadora Geovanna Bañuelos, propone reformar el artículo 33 y 47 Bis de la Ley de Aviación Civil.
Lo anterior para establecer como un derecho de las mujeres en periodo de lactancia que viajen con o sin el infante, el poder transportar leche materna y el equipo para su extracción en su equipaje de mano en vuelos nacionales. Y que, en el caso de servicios de transporte aéreo internacional, el transporte de leche materna se sujete a lo dispuesto en los tratados internacionales suscritos por México.
Al detallar la propuesta, Geovanna Bañuelos, coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo (GPPT) lamentó que existan factores que influyen en la disminución de práctica de la lactancia materna en México.
Por lo que dijo, es imperativo continuar impulsando los cambios normativos necesarios para fomentarla entre la población. Ya que una mala nutrición durante las primeras etapas del ciclo de vida puede conducir a daños extensos e irreversibles en el crecimiento físico y el desarrollo del cerebro del infante.
“El problema que queremos abordar es el de las mujeres que deciden amamantar y que se reincorporan a la fuerza laboral, cuando ello implica la necesidad de viajar. Ello debido a que al viajar en vuelos comerciales en México al llegar al punto de revisión de un aeropuerto les dicen que, si no traen a su bebé con ellas, no pueden transportar la leche materna”, señaló la legisladora por Zacatecas.
Geovanna Bañuelos recordó que la Dirección General de Aeronáutica Civil emitió en 1 de mayo de 2014 la Circular Obligatoria que establece la regulación de artículos prohibidos a introducir las aeronaves de servicio al público, y su posesión en las zonas estériles de los aeródromos civiles de servicio público para la prevención de actos de interferencia ilícita.
Entre los objetivos de esta Circular Obligatoria se encuentra el evitar el ingreso a las aeronaves de armas y otros artículos que, por su naturaleza, puedan representar un riesgo para la seguridad de la aviación civil o que pudieran ser utilizados para la comisión de actos de interferencia ilícita.
No obstante, en la fracción 9.8 de la Circular Obligatoria se establece que está prohibida la introducción de envases conteniendo LAG (Líquidos, aerosoles y geles), a las zonas estériles de los aeródromos o a través de los puntos de inspección de pasajeros, a menos que se conservan en envases individuales de una capacidad no superior a los 100 mililitros.
Esto implica que cualquier LAG que supere la cantidad señaladas en el párrafo anterior deberán ser documentados o desechados, incluyendo la leche materna, lo que limita la posibilidad para las madres que viajan en vuelos comerciales para transportar la leche materna, ya que, a pesar de lo señalado por la propia circular, el personal de seguridad en los aeropuertos de nuestro país limita a tan solo 100 mililitros el transporte de la leche materna para los casos en que las pasajeras no viajan con el infante.
“La Ley de Aviación Civil, es una legislación incompleta y no tiene en su enfoque el interés superior de la niñez y el respeto a la lactancia materna, puesto que no se considera esta materia dentro del Capítulo X Bis denominado ‘De los derechos y las obligaciones de los pasajeros’. Es decir, no se considera que las pasajeras que se encuentren en periodo de lactancia tengan derecho a transportar la leche materna como equipaje de mano, sea que viajen con el infante o no”, aseveró Geovanna Bañuelos.
En este sentido, explicó que su propuesta busca consagrar como un derecho de las mujeres en periodo de lactancia que viajen con o sin el infante, el poder transportar leche materna y el equipo para su extracción en su equipaje de mano en los vuelos nacionales.
La iniciativa fue turnada a las comisiones unidas de Comunicaciones y Transportes; y de Estudios Legislativos, Segunda, para su análisis y posterior dictamen.
Puedes consultar el documento legislativo en el siguiente enlace:
https://www.senado.gob.mx/65/gaceta_del_senado/documento/137968
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